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Artículo 128 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguno de los posibles herederos o cualquier otra persona no está de acuerdo con cómo se está llevando el proceso de herencia sin testamento (es decir, cuando alguien muere y no dejó dicho quién hereda), el notario debe parar el trámite de inmediato. Luego, tiene que enviar todos los documentos al juez que corresponda para que sea él quien continúe con el proceso legal. En pocas palabras, si alguien se queja, el notario ya no puede seguir y el asunto se va a juicio.

Texto oficial

Artículo 128.- En caso de inconformidad de cualquiera de los presuntos herederos o de un tercero con la tramitación del procedimiento sucesorio intestamentario, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá de inmediato las actuaciones al juez competente, para tramitar la sucesión legítima. CAPITULO SEGUNDO DEL ARBITRAJE Y LA MEDIACION NOTARIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.