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Artículo 129 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que los notarios pueden trabajar como árbitros o mediadores, es decir, ayudar a resolver pleitos entre personas sin necesidad de ir a juicio. Si alguien les pide su ayuda, ellos atienden el asunto, pero siempre siguiendo las reglas que marcan leyes como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México o la Ley de Mediación. Los notarios tienen que cumplir con los límites y formas que esas leyes indican para cada caso. En corto, un notario puede fungir como juez o conciliador, pero siempre apegado a lo que digan los códigos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 129. Los notarios podrán desempeñar funciones de árbitro o de mediador y conocerán de los asuntos que les soliciten los interesados conforme a los compromisos respectivos, observando para su trámite las formas y restricciones que fije el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el Código de Comercio, Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.