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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/130
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios se encargará de organizar y supervisar a los notarios que actúen como árbitros, mediadores o conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio). Esto lo harán siguiendo las reglas que marca el Reglamento, que es como el manual detallado de cómo aplicar la ley. En otras palabras, el Colegio se asegura de que los notarios que ayudan a solucionar problemas entre personas lo hagan de manera ordenada y correcta.

Texto oficial

Artículo 130. El Colegio coordinará a los notarios que desempeñen la función de árbitro, mediador o conciliador en términos de las disposiciones del Reglamento. TITULO QUINTO DE LAS INSTITUCIONES DEL NOTARIADO CAPITULO PRIMERO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 28) ↗

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