Artículo 130 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios se encargará de organizar y supervisar a los notarios que actúen como árbitros, mediadores o conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio). Esto lo harán siguiendo las reglas que marca el Reglamento, que es como el manual detallado de cómo aplicar la ley. En otras palabras, el Colegio se asegura de que los notarios que ayudan a solucionar problemas entre personas lo hagan de manera ordenada y correcta.
Texto oficial
Artículo 130. El Colegio coordinará a los notarios que desempeñen la función de árbitro, mediador o conciliador en términos de las disposiciones del Reglamento. TITULO QUINTO DE LAS INSTITUCIONES DEL NOTARIADO CAPITULO PRIMERO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.