Artículo 131 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo es como la "guardería oficial" de todos los documentos importantes de los notarios, ya sean en papel o electrónicos, y también cuida los sellos y otros papeles que le confíen. Este Archivo depende de la Consejería Jurídica y está en la capital del estado, pero puede abrir oficinas en otras regiones si hace falta. Para ayudar a la gente, va a poner personal bien capacitado en temas de notarías que te explique, te asesore e incluso empiece los trámites que necesites, para que no tengas que ir hasta la capital. Además, el Archivo se encarga de guardar los documentos históricos de los notarios para que no se pierdan.
Texto oficial
Artículo 131.- El Archivo tiene a su cargo la custodia, conservación y reproducción de los documentos físicos o electrónicos contenidos en los protocolos y sus apéndices, así como la guarda de los sellos y demás documentos que en él se depositen; dependerá de la Consejería Jurídica y tendrá su sede en la capital del Estado, pudiendo establecer oficinas regionales de acuerdo con las necesidades del servicio, comisionando personal altamente capacitado en materia notarial para informar, asesorar e inclusive iniciar el trámite solicitado, para que sea el vínculo entre la ciudadanía y el Archivo, ubicándolos estratégicamente en lugares donde se requiera y se preste el servicio en materia notarial. El Archivo conservará el patrimonio histórico contenido en los protocolos notariales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.