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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/132
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo guarda tres tipos de cosas: primero, los documentos en papel o electrónicos que los notarios envían para su resguardo, siguiendo las reglas de esta Ley. Segundo, los sellos que los notarios tienen que dejar ahí bajo custodia. Tercero, cualquier otro papel que ya sea parte del Archivo.

Texto oficial

Artículo 132.- El Archivo se formará: I. Con los protocolos y documentos físicos o electrónicos que los notarios remitan para su depósito, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. II. Con los sellos de los notarios que deban conservarse en depósito; III. Con los demás documentos propios del Archivo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 28) ↗

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