Artículo 133 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo puede ser consultado por cualquier persona si los documentos tienen más de 50 años de antigüedad. Puedes pedir copias físicas o electrónicas de esos documentos pagando los derechos correspondientes, excepto si la ley prohíbe dar acceso a alguno. Si los documentos tienen menos de 50 años, solo pueden verlos o pedir copias quienes demuestren tener un interés legal (como ser parte de un juicio), los notarios, o las autoridades judiciales, administrativas o fiscales.
Texto oficial
Artículo 133. El Archivo es público respecto de los documentos que lo integran con más de cincuenta años de antigüedad, y de ellos se expedirán testimonios o copias certificadas en formato físico o electrónico, a las personas que lo soliciten, previo pago de los derechos correspondientes, exceptuando aquéllos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. De los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 29 documentos que no tengan esa antigüedad, sólo podrán mostrarse o expedirse reproducciones a las personas que acrediten tener interés jurídico, a los notarios o las autoridades judiciales, administrativas o fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.