Artículo 134 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del Archivo tiene varias tareas importantes: debe cuidar y administrar el archivo, y asegurarse de que todo esté en orden con los documentos. También puede hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar y preservar la información, y proponer formas de proteger los papeles. Cuando los notarios entregan documentos, el encargado revisa que lo hagan a tiempo y, si alguien lo pide (como los propios notarios o personas con interés legal), puede dar copias simples o certificadas de esos documentos, ya sea en físico o electrónicas con firma digital. Además, guarda los testamentos que los notarios reportan, y puede corregir errores en las escrituras para que se puedan registrar, siempre siguiendo lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 134.- La persona Titular del Archivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Conservar y administrar el Archivo; II. Desempeñar las funciones que le encomienda esta Ley, el Reglamento y su reglamento interno, respecto de la información concentrada en los libros y documentos del Archivo; III. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental del Archivo; IV. Estudiar y proponer técnicas de conservación y métodos para el respaldo de la documentación e información que obre en el Archivo; V. Vigilar y requerir el exacto cumplimiento por parte de los notarios de la entrega de protocolos, una vez transcurrido el plazo señalado en esta Ley; VI. Expedir testimonios, copias simples o certificadas de las actas o escrituras contenidas en los protocolos y sus apéndices que obren en el Archivo, a petición de los notarios o de las personas que acrediten su interés jurídico o cuando así lo ordene la autoridad competente. Los testimonios, copias simples o certificadas y escrituras que se emitan a través de documentos electrónicos, deberán contener la firma electrónica avanzada y el sello electrónico del titular del Archivo. VII. Autorizar definitivamente las escrituras con su firma autógrafa o firma electrónica avanzada y el sello correspondiente cubriendo los requisitos previos o posteriores a aquella. La persona Titular del Archivo General de Notarías, podrá realizar las gestiones necesarias para corregir los errores u omisiones materiales en los instrumentos notariales que impidan su inscripción y así poder autorizar definitivamente dichas escrituras. VIII. Llevar un registro de los testamentos que se otorguen ante notario, de los cuales hayan dado aviso en cumplimiento del artículo 95 de esta Ley, e informar de su existencia a las autoridades judiciales o notarios que lo soliciten; IX. Recibir los sellos deteriorados, alterados o recuperados después de su extravío o aquellos que no cumplan los requisitos revistos por la Ley o su Reglamento, para su destrucción; X. Resguardar los sellos de los notarios que se hayan separado temporalmente de la función; XI. Dar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; XII. Integrar expedientes de las notarías y de los notarios en lo que corresponda, así como los registros de los actos relacionados con la función notarial que deban ser objeto de control; XIII. Informar a la Consejería Jurídica las irregularidades en los protocolos que entreguen los Notarios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 30 XIV. Implementar las políticas y lineamientos técnicos que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital. XV. Realizar la anotación complementaria correspondiente a la revocación, renuncia y/o sustitución de poderes, en los mismos términos que los Notarios. XVI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, otros ordenamientos legales y las que le confiera la Consejería Jurídica. CAPITULO SEGUNDO DEL COLEGIO DE NOTARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.