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Artículo 136 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios se encarga de varias cosas importantes. Una de ellas es ayudar a los notarios a ser mejores en su trabajo y darles reconocimientos cuando lo hagan bien. También tiene que vigilar que los notarios sigan las reglas de la ley y asesorar al Gobernador y a la Consejería Jurídica en temas de notarías. Además, resuelve dudas de los notarios, propone cambios a las leyes relacionadas con su trabajo y da cursos para formar a nuevos notarios. Por último, se encarga de darles los materiales que necesitan, como los folios para hacer escrituras, y de designar notarios para que actúen como árbitros o mediadores.

Texto oficial

Artículo 136.- Corresponde al Colegio: I. Promover la superación profesional de sus miembros y otorgarles reconocimientos cuando se distingan en el ejercicio de su función; II. Preservar los valores jurídicos y éticos tutelados por la Ley; III. Auxiliar la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Consejería Jurídica en la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones notariales que dicte; IV. Asesorar en materia notarial al Gobierno del Estado; V. Estudiar y opinar sobre los asuntos que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Consejería Jurídica; VI. Resolver las consultas que le formulen los notarios referentes al ejercicio de sus funciones; VII. Proponer modificaciones a las disposiciones relacionadas con la Institución del Notariado; VIII. Expedir su Reglamento Interno, el cual deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”; IX. Proveer a los notarios de los folios para el protocolo ordinario, electrónico, especial, especial federal y para el libro de cotejos y de los elementos que se puedan utilizar como medidas de seguridad en los documentos notariales. X. Derogada. XI. Designar a los notarios que habrán de desempeñarse como árbitros o mediadores; XII. Designar en su representación a un notario para que asista a las inspecciones especiales; XIII. Impartir el curso de formación de aspirantes a Notario a través del Instituto de Estudios Notariales. XIV. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.