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Artículo 137 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas encargadas de administrar y dirigir el Colegio. Este grupo tiene un Presidente, que es elegido por la Asamblea (los miembros del Colegio reunidos para votar). El Presidente puede nombrar a los demás integrantes del Consejo, siguiendo las reglas del Reglamento Interno (el documento que define cómo funciona el Colegio por dentro). En otras palabras, el que manda es el Presidente, pero debe respetar lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 137.- La administración y dirección del Colegio estará a cargo de un Consejo Directivo. Dicho Consejo estará integrado por un Presidente, que será electo por la Asamblea y los demás miembros que éste designe, de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.