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Artículo 138 bis de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio va a crear un instituto que se encargue de que los notarios sigan aprendiendo y actualizándose. Para eso, tiene que pedir los permisos necesarios a las autoridades de educación. Este instituto va a ofrecer cursos, diplomados, maestrías y doctorados sobre derecho notarial, y esos estudios tendrán validez oficial. También va a hacer investigaciones sobre temas legales relacionados con notarías y registros, y las va a dar a conocer. Además, va a trabajar con otras escuelas para mejorar la calidad de la enseñanza y promover la cultura notarial.

Texto oficial

Artículo 138 bis.- El Colegio establecerá el Instituto de Estudios Notariales, órgano responsable de promover la superación profesional de sus miembros, debiendo tramitar las autorizaciones necesarias de las autoridades educativas con la finalidad de realizar las siguientes funciones: I. La formación de profesionales del Derecho, en el ámbito notarial y disciplinas vinculadas a su ejercicio, mediante la impartición de cursos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados, con reconocimiento de validez oficial; II. Realizar investigación jurídica en materia notarial, registral y disciplinas afines, así como difundirlas; III. Desarrollar programas de vinculación académica con otras instituciones educativas, que contribuyan a elevar la calidad de los estudios que impartirá; IV. Promover y fomentar el conocimiento de la cultura notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.