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Artículo 139 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente. La ley lo eliminó oficialmente, como si lo hubieran borrado del código. Significa que ya no tiene ningún efecto legal. Si alguien te lo menciona, no te preocupes: no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 139. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.