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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/139
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente. La ley lo eliminó oficialmente, como si lo hubieran borrado del código. Significa que ya no tiene ningún efecto legal. Si alguien te lo menciona, no te preocupes: no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 139. Derogado.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.