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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben trabajar con honestidad, cuidado y sin favoritismos, además de dar consejos a quien los necesite. Tienen que guardar en secreto lo que hacen con sus clientes, a menos que un juez o el gobierno se los pida. Deben atender a quien los solicite, siempre que no tengan una razón válida para no hacerlo. También tienen que estar dados de alta en el Colegio de Notarios, y cada año deben renovar un seguro (llamado fianza) que protege a las personas si el notario comete un error. Por último, deben cobrar sus honorarios según una tarifa oficial y no pueden trabajar si les faltan documentos o no les pagan los impuestos y gastos.

Texto oficial

Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios: I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Consejería Jurídica, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público; III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa; IV. Pertenecer al Colegio; V. Actualizar durante los primeros treinta días naturales de cada año la fianza a que se refiere la fracción II del artículo 18 de esta Ley, atendiendo a los criterios generales de incremento del valor de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo mantenerla vigente durante los tres años siguientes a aquel en que haya dejado de ejercer la función en forma definitiva. VI. Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios; VI bis. Promocionar y gestionar los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado a los usuarios de servicios notariales relacionados con la apertura y funcionamiento de unidades económicas previstos en los ordenamientos jurídicos y programas emitidos para dicho efecto. VII. Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen; VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley; IX. Reanudar sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión; X. Solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo, certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo, sea inscribible. XI. Abstenerse de establecer oficina en lugar diverso al registrado ante la Consejería Jurídica, para atender al público en trámites relacionados con la notaría a su cargo; XII. Abstenerse de extraer de la Notaría a su cargo el Protocolo o parte de él, para efectos de maquila o por tratarse de oficina alterna, salvo por causa de fuerza mayor o en los casos previstos en esta Ley. XIII. Las demás que les imponga esta Ley y otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 5) ↗

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