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Artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben trabajar con honestidad, cuidado y sin favoritismos, además de dar consejos a quien los necesite. Tienen que guardar en secreto lo que hacen con sus clientes, a menos que un juez o el gobierno se los pida. Deben atender a quien los solicite, siempre que no tengan una razón válida para no hacerlo. También tienen que estar dados de alta en el Colegio de Notarios, y cada año deben renovar un seguro (llamado fianza) que protege a las personas si el notario comete un error. Por último, deben cobrar sus honorarios según una tarifa oficial y no pueden trabajar si les faltan documentos o no les pagan los impuestos y gastos.

Texto oficial

Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios: I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Consejería Jurídica, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público; III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa; IV. Pertenecer al Colegio; V. Actualizar durante los primeros treinta días naturales de cada año la fianza a que se refiere la fracción II del artículo 18 de esta Ley, atendiendo a los criterios generales de incremento del valor de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo mantenerla vigente durante los tres años siguientes a aquel en que haya dejado de ejercer la función en forma definitiva. VI. Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios; VI bis. Promocionar y gestionar los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado a los usuarios de servicios notariales relacionados con la apertura y funcionamiento de unidades económicas previstos en los ordenamientos jurídicos y programas emitidos para dicho efecto. VII. Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen; VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley; IX. Reanudar sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión; X. Solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo, certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo, sea inscribible. XI. Abstenerse de establecer oficina en lugar diverso al registrado ante la Consejería Jurídica, para atender al público en trámites relacionados con la notaría a su cargo; XII. Abstenerse de extraer de la Notaría a su cargo el Protocolo o parte de él, para efectos de maquila o por tratarse de oficina alterna, salvo por causa de fuerza mayor o en los casos previstos en esta Ley. XIII. Las demás que les imponga esta Ley y otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.