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Artículo 21 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como notario, no puedes tener un empleo público o privado donde te paguen, ni trabajar como abogado que litiga en los juzgados, agente de bolsa, comerciante, corredor público o sacerdote de cualquier religión. Tampoco puedes hacer escrituras para ti mismo, tu esposa o tu esposo, tus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, tíos o sobrinos. Si tienes interés personal, el de tu pareja o familiares cercanos en un negocio, no puedes autorizarlo. No debes recibir dinero o cheques a tu nombre de los clientes, solo lo que te paguen por tu trabajo o los impuestos y derechos que cobres. Además, aplican otros impedimentos que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21.- Son impedimentos de los notarios: I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto; II. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar, tengan interés. Este impedimento se entenderá para el notario suplente, asociado e interino, cuando actúe en el protocolo del suplido, asociado o titular, respectivamente; IV. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones; V. Derogado. VI. Los demás que establezcan otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.