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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como notario, no puedes tener un empleo público o privado donde te paguen, ni trabajar como abogado que litiga en los juzgados, agente de bolsa, comerciante, corredor público o sacerdote de cualquier religión. Tampoco puedes hacer escrituras para ti mismo, tu esposa o tu esposo, tus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, tíos o sobrinos. Si tienes interés personal, el de tu pareja o familiares cercanos en un negocio, no puedes autorizarlo. No debes recibir dinero o cheques a tu nombre de los clientes, solo lo que te paguen por tu trabajo o los impuestos y derechos que cobres. Además, aplican otros impedimentos que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21.- Son impedimentos de los notarios: I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto; II. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar, tengan interés. Este impedimento se entenderá para el notario suplente, asociado e interino, cuando actúe en el protocolo del suplido, asociado o titular, respectivamente; IV. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones; V. Derogado. VI. Los demás que establezcan otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 6) ↗

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