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Artículo 22 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, aunque en general los notarios tienen prohibido hacer otras actividades, sí pueden hacer estas cosas: - Dar clases y trabajar en obras de caridad. - Atender asuntos legales personales, de su esposa(o), de sus papás, abuelos, hijos, nietos y otros familiares hasta los primos hermanos (por sangre o por matrimonio). - Ser secretario de una asociación civil o sociedad, siempre y cuando no sea miembro de la mesa directiva. - Ser tutor (cuidador de un menor), curador (cuidador de un adulto incapacitado) o albacea (persona que cumple la voluntad de un difunto). - Dar consejos legales relacionados con su trabajo y ayudar a la gente en trámites de impuestos y escrituras ante oficinas de gobierno.

Texto oficial

Artículo 22.- Como excepción al artículo anterior, los notarios podrán: I. Desempeñar la docencia y cargos de beneficencia; II. Actuar en ejercicio de su profesión en asuntos propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; III. Desempeñar el cargo de secretario de asociaciones civiles o sociedades sin ser miembro del consejo directivo o de administración; IV. Ser tutor, curador o albacea; V. Dar consultas jurídicas de acuerdo a su función; VI. Patrocinar a los interesados en el trámite para obtener el registro de testimonios de escrituras, así como en los fiscales, administrativos y judiciales relacionados con los impuestos y derechos que causen los actos pasados ante ellos. SECCION SEGUNDA DE LA SEPARACION Y DE LA SUPLENCIA DE LOS NOTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.