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Artículo 23 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios de una misma zona tienen 30 días hábiles después de comenzar su trabajo para hacer un acuerdo donde se cubran unos a otros cuando falten por enfermedad o vacaciones. Si solo hay un notario en el lugar, debe ponerse de acuerdo con los más cercanos. Si no hacen ese trato a tiempo, la Consejería Jurídica decide quién cubre a quién y cómo. Un notario solo puede suplir a otro a la vez, no a dos o más.

Texto oficial

Artículo 23.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su protesta, los notarios de una misma residencia deberán celebrar convenios para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales. Cuando sólo haya un notario, el convenio lo celebrará con los de las residencias más cercanas. Si los Notarios no celebran convenios de suplencia dentro del plazo que se les concede, la Consejería Jurídica determinará la forma de llevarla a cabo y quiénes deberán suplirse entre sí. No se podrá suplir a más de un Notario a la vez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.