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Artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden tomar hasta 15 días hábiles de descanso cada seis meses, ya sean seguidos o separados. Solo tienen que avisar por escrito a la Consejería Jurídica y a la persona que los va a suplir cuándo se van y cuándo regresan. No pueden juntar los 15 días de un semestre con los del siguiente, porque entre un periodo de descanso y otro deben trabajar al menos 30 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de su función hasta por quince días hábiles consecutivos o alternados cada seis meses, debiendo dar aviso por escrito de su separación y su regreso a la Consejería Jurídica y a quien deba suplirlos. No podrán acumularse los quince días de un semestre con los del siguiente, debiendo mediar entre ambos un período de por lo menos treinta días hábiles en el ejercicio de la función. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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