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Artículo 25 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios que trabajan juntos en una misma oficina no tienen la obligación de hacer un acuerdo para reemplazarse entre ellos. Pero si uno de ellos falta por un tiempo, los demás sí deben cubrir su trabajo, y eso lo tienen que poner por escrito en el contrato de asociación desde el principio.

Texto oficial

Artículo 25.- Los notarios asociados no quedan obligados a celebrar convenios de suplencia debiendo actuar recíprocamente en sus faltas temporales, lo que deberán estipular en el convenio de asociación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.