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Artículo 26 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que cuando un empleado temporal (suplente) sustituye a otro, el acuerdo que define esa sustitución debe anotarse en un registro y hacerse público exactamente igual que el nombramiento original. Es decir, si el cargo principal se publicó en un periódico o en una lista oficial, la suplencia también debe aparecer ahí. Así queda claro quién está trabajando y por cuánto tiempo, para evitar confusiones.

Texto oficial

Artículo 26.- Los convenios de suplencia serán registrados y publicados en la misma forma que el nombramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.