Artículo 26 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 26 dice que cuando un empleado temporal (suplente) sustituye a otro, el acuerdo que define esa sustitución debe anotarse en un registro y hacerse público exactamente igual que el nombramiento original. Es decir, si el cargo principal se publicó en un periódico o en una lista oficial, la suplencia también debe aparecer ahí. Así queda claro quién está trabajando y por cuánto tiempo, para evitar confusiones.
Texto oficial
Artículo 26.- Los convenios de suplencia serán registrados y publicados en la misma forma que el nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.