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Artículo 27 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden pedirle permiso al Gobernador del Estado para dejar su trabajo por hasta un año. Ese permiso lo pueden renunciar, es decir, pueden decidir regresar antes de que termine el año. Una vez que usan ese permiso, no pueden pedir otro igual hasta que haya pasado un año desde que volvieron a trabajar como notarios. La única excepción es si tienen una enfermedad grave que esté comprobada, como lo dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Los notarios podrán solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado licencia para separarse de su cargo, hasta por el término de un año. Esta licencia es renunciable. Cuando se haya obtenido esta licencia, no podrán solicitar otra igual hasta después de transcurrido un año en el ejercicio de la función notarial, salvo en el caso de enfermedad grave justificada, según lo dispuesto por la fracción II del artículo 40.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.