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Artículo 28 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario es elegido para un puesto público (como diputado, alcalde, etc.), el gobernador del estado le dará permiso por el tiempo que dure ese cargo. Si el notario va a participar como candidato en una elección, debe apartarse de su trabajo desde el momento en que se registre oficialmente como candidato. Para eso, debe avisar por escrito a la Consejería Jurídica, y mientras tanto, su suplente se encargará del trabajo. Cuando termine el tiempo del puesto para el que fue elegido, el notario puede regresar a su trabajo, pero tiene que avisar otra vez por escrito a la Consejería Jurídica.

Texto oficial

Artículo 28.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado concederá licencia por el tiempo que sea necesario cuando el notario sea designado para el desempeño de cargos de elección popular. Los Notarios deberán separarse temporalmente del ejercicio de la función notarial, cuando participen como candidatos en procesos electorales, a partir de la fecha de su registro como tales ante la autoridad electoral correspondiente, dando aviso por escrito a la Consejería Jurídica, para lo cual entrará en funciones el suplente. Concluido el período para el que el Notario fue electo o designado, se reincorporará al desempeño de la función notarial, previo aviso por escrito a la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.