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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/29
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja su trabajo temporalmente, ya sea porque pidió permiso (licencia) o porque lo suspendieron, el Gobernador del Estado tiene que nombrar a alguien más para que lo reemplace mientras tanto. Ese reemplazo se elige entre las personas que quieren ser notarios (aspirantes) o entre quienes ya hayan trabajado como notarios de manera temporal o provisional. La persona que entra a cubrir el puesto solo estará ahí por un tiempo, hasta que el notario original regrese o la situación se resuelva.

Texto oficial

Artículo 29.- En los casos de separación de los notarios por licencia o suspensión, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al conceder aquélla u ordenar ésta, designará notario de entre los aspirantes o a quien se haya desempeñado como notario interino o provisional, para que se haga cargo interinamente de la notaría de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 8) ↗

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