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Artículo 31 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos notarios que vivan en la misma ciudad, o en la ciudad más cercana si solo hay uno, pueden juntarse para trabajar juntos por el tiempo que quieran. Podrán usar indistintamente los documentos del notario que tenga más años de experiencia. Cada notario debe usar su propio sello cuando haga su trabajo y no pueden participar los dos juntos en el mismo trámite.

Texto oficial

Artículo 31.- Dos notarios titulares de un mismo lugar de residencia o de la residencia más cercana cuando haya uno solo, podrán asociarse por el tiempo que convengan, para actuar indistintamente en el protocolo del notario con mayor antigüedad en el ejercicio notarial. Cada notario usará su propio sello en sus actuaciones, quedando prohibida la intervención de ambos en un mismo acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.