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Artículo 32 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando dos o más notarios quieren trabajar juntos, deben llevar su acuerdo por escrito a la Consejería Jurídica (la dependencia del gobierno que supervisa a los notarios) para que lo revisen y digan si está bien. Una vez que lo aprueban, la Consejería, junto con alguien del Colegio de Notarios, pondrá un sello o nota especial (llamado "razón de clausura extraordinaria") para cerrar el libro de actas más viejo del notario con más antigüedad. También van a dejar por escrito que los notarios trabajarán en equipo, usando ese mismo protocolo del notario más antiguo para hacer sus documentos. En resumen, es el permiso oficial para que los notarios se asocien y trabajen juntos bajo ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 32.- El convenio de asociación entre Notarios deberá presentarse a la Consejería Jurídica para su aprobación. Aprobado el convenio de asociación, la Consejería Jurídica con intervención de un representante del Colegio, asentará la razón de clausura extraordinaria a la que se refiere el artículo 74, haciendo constar que actuarán asociadamente cada uno en el protocolo del más antiguo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.