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Artículo 33 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 de la Ley del Notariado del Estado de México dice que si dos o más notarios hacen un convenio de asociación, este reemplaza y anula cualquier convenio de suplencia que hubieran firmado antes. En otras palabras, si un notario ya tenía un acuerdo con otro para que lo sustituya temporalmente, al hacer un nuevo acuerdo de asociación, ese pacto anterior ya no sirve. Solo el nuevo convenio es el que cuenta a partir de ese momento.

Texto oficial

Artículo 33.- Los convenios de asociación dejarán sin efecto los de suplencia celebrados con anterioridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.