Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/33
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 de la Ley del Notariado del Estado de México dice que si dos o más notarios hacen un convenio de asociación, este reemplaza y anula cualquier convenio de suplencia que hubieran firmado antes. En otras palabras, si un notario ya tenía un acuerdo con otro para que lo sustituya temporalmente, al hacer un nuevo acuerdo de asociación, ese pacto anterior ya no sirve. Solo el nuevo convenio es el que cuenta a partir de ese momento.

Texto oficial

Artículo 33.- Los convenios de asociación dejarán sin efecto los de suplencia celebrados con anterioridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.