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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley193/32
Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios tienen que guardar dinero en su presupuesto para hacer estudios, planes, aplicar y revisar programas que ayuden a prevenir problemas sociales, como dice esta Ley. Ese dinero se usa para crear y echar a andar acciones que eviten que surjan conflictos o delitos. Básicamente, deben apartar fondos para todo el proceso: desde entender qué se necesita hasta ver si las medidas funcionan.

Texto oficial

Artículo 32. El estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas, estrategias y acciones de prevención social, derivados de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 13) ↗

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