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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de los Patronatos trabajan sin recibir sueldo ni pago alguno, porque su labor es completamente voluntaria. Cada municipio decide si quiere crear su propio Patronato, según lo que le convenga a la comunidad. Estos grupos solo pueden operar dentro de los límites de su propio municipio, no en otros lados. Además, deben seguir las reglas y leyes que ya están establecidas para ese tipo de funciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Los cargos como integrantes de los Patronatos son honoríficos y su creación será por interés de cada municipio y trabajarán solo en su demarcación territorial de acuerdo con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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