Artículo 45 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de los Patronatos trabajan sin recibir sueldo ni pago alguno, porque su labor es completamente voluntaria. Cada municipio decide si quiere crear su propio Patronato, según lo que le convenga a la comunidad. Estos grupos solo pueden operar dentro de los límites de su propio municipio, no en otros lados. Además, deben seguir las reglas y leyes que ya están establecidas para ese tipo de funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 45. Los cargos como integrantes de los Patronatos son honoríficos y su creación será por interés de cada municipio y trabajarán solo en su demarcación territorial de acuerdo con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.