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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato (un grupo que ayuda a administrar ciertos recursos) tendrá un equipo directivo formado por: un presidente, un secretario, un tesorero, dos personas del mundo empresarial que sean honestas y respetadas (elegidas por el Ayuntamiento por 3 años), dos personas de la comunidad con buena reputación (también elegidas por 3 años), un representante del gobierno municipal y dos bomberos del municipio. Cada miembro puede nombrar a un suplente con experiencia para que lo reemplace cuando sea necesario. Las decisiones se toman por mayoría de los presentes; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. El presidente y el tesorero se eligen cada año, según las reglas que correspondan.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. Los Patronatos contarán con una mesa directiva integrada por: l. Una Presidencia; Il. Una Secretaría; III Una Tesorería; IV. Dos representantes del sector empresarial de reconocido prestigio y solvencia moral, invitados por acuerdo del Ayuntamiento, por un periodo de tres años; V. Dos representantes del sector social de reconocido prestigio y solvencia moral, invitados por acuerdo del Ayuntamiento, por un periodo de tres años; VI. Un representante de la administración municipal, y VII. Dos representantes del Cuerpo de Bomberos del municipio correspondiente. Las personas que integran el Patronato podrán designar para el ejercicio de su función a un suplente, quien deberá contar con amplia experiencia y probada capacidad. Las determinaciones serán tomadas por mayoría de las personas presentes, y en caso de empate, quien ocupe la Presidencia tendrá el voto de calidad. Los cargos de la Presidencia y Tesorería serán electos anualmente de acuerdo con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 14) ↗

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