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Artículo 46 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato (un grupo que ayuda a administrar ciertos recursos) tendrá un equipo directivo formado por: un presidente, un secretario, un tesorero, dos personas del mundo empresarial que sean honestas y respetadas (elegidas por el Ayuntamiento por 3 años), dos personas de la comunidad con buena reputación (también elegidas por 3 años), un representante del gobierno municipal y dos bomberos del municipio. Cada miembro puede nombrar a un suplente con experiencia para que lo reemplace cuando sea necesario. Las decisiones se toman por mayoría de los presentes; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. El presidente y el tesorero se eligen cada año, según las reglas que correspondan.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. Los Patronatos contarán con una mesa directiva integrada por: l. Una Presidencia; Il. Una Secretaría; III Una Tesorería; IV. Dos representantes del sector empresarial de reconocido prestigio y solvencia moral, invitados por acuerdo del Ayuntamiento, por un periodo de tres años; V. Dos representantes del sector social de reconocido prestigio y solvencia moral, invitados por acuerdo del Ayuntamiento, por un periodo de tres años; VI. Un representante de la administración municipal, y VII. Dos representantes del Cuerpo de Bomberos del municipio correspondiente. Las personas que integran el Patronato podrán designar para el ejercicio de su función a un suplente, quien deberá contar con amplia experiencia y probada capacidad. Las determinaciones serán tomadas por mayoría de las personas presentes, y en caso de empate, quien ocupe la Presidencia tendrá el voto de calidad. Los cargos de la Presidencia y Tesorería serán electos anualmente de acuerdo con la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.