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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/47
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato debe reunirse por lo menos cada cuatro meses. La persona que lo preside es quien llama a junta, y la Secretaría se encarga de mandar las invitaciones. Esto asegura que el grupo no deje de trabajar por mucho tiempo y que todos sepan cuándo toca reunirse.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. El Patronato sesionará al menos cada cuatro meses, a convocatoria de la Presidencia del Patronato, enviada por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 14) ↗

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