Artículo 47 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Patronato debe reunirse por lo menos cada cuatro meses. La persona que lo preside es quien llama a junta, y la Secretaría se encarga de mandar las invitaciones. Esto asegura que el grupo no deje de trabajar por mucho tiempo y que todos sepan cuándo toca reunirse.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. El Patronato sesionará al menos cada cuatro meses, a convocatoria de la Presidencia del Patronato, enviada por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.