Artículo 48 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Patronato, que es el grupo encargado de administrar a los bomberos, puede crear sus propias reglas para trabajar y operar. Pero antes de aplicarlas, necesita el visto bueno del Ayuntamiento (el gobierno municipal). Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes civiles sobre el tema. En otras palabras, el Patronato tiene libertad para organizarse internamente, siempre y cuando el municipio lo autorice.
Texto oficial
ARTÍCULO 48. El Patronato, con aprobación del Ayuntamiento y con independencia de la legislación civil aplicable, expedirá sus reglas internas de operación y funcionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 15
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.