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Artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para el año 2026, los municipios (Ayuntamientos) pueden darte un descuento de hasta el 38% en tu recibo de agua, drenaje y tratamiento de aguas residuales si cumples con alguna de estas condiciones: ser jubilado o pensionado, tener una discapacidad permanente total o parcial, ser viudo o viuda, tener 60 años o más, ser menor de edad huérfano (a través de tu representante legal), estar embarazada o amamantando, ser soltero con dependientes económicos, haber sido liberado por una amnistía estatal, o ser mamá soltera sin ingresos fijos. El descuento solo aplica si vives en la casa que te cobran (sin incluir cuartos extras) y si ganas menos de dos salarios mínimos al día; tendrás que llevar un comprobante de ingresos, o si no tienes ingresos fijos, un estudio socioeconómico de las autoridades. Además, los municipios pueden perdonarte total o parcialmente el pago del agua si te llega de manera intermitente o no tienes el servicio en tu casa, según lo que diga la ley estatal. Los detalles de cómo pedir el descuento y el monto exacto los definirá cada municipio, pero el recibo nunca podrá ser menor a lo mínimo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el Ejercicio Fiscal 2026, los Ayuntamientos podrán otorgar una bonificación de hasta el 38% en el pago de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, a favor de las personas que acrediten encontrase en alguna de las siguientes condiciones: a) Persona pensionada o jubilada; b) Persona que presente una incapacidad permanente total o parcial, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 10 c) Persona viuda; d) Persona con sesenta años o más de edad; e) Persona menor de edad en situación de orfandad a través de la persona que legalmente lo represente; f) Persona en estado de gestación o lactancia; g) Persona en estado civil soltera, que acredite tener dependientes económicos; h) Persona que haya sido liberada con motivo de una amnistía estatal, o i) Persona madre jefa de familia sin ingresos fijos. La bonificación será aplicable únicamente a la persona beneficiaria que acredite residir en el inmueble objeto del cobro, excluyendo derivaciones, cuyos ingresos diarios, preferentemente no excedan de dos salarios mínimos generales vigentes, en cuyo caso, deberá presentar el comprobante de ingresos correspondiente, o cuando no cuente con ingresos fijos, deberá presentar un estudio socioeconómico, emitido por las instancias públicas competentes. Los Ayuntamientos, mediante el acuerdo de cabildo correspondiente, podrán condonar el pago de los derechos por el servicio de suministro de agua potable, de manera proporcional, a las personas contribuyentes que reciban el servicio de agua de forma intermitente o cuando se acredite que no cuentan con el mismo, en el caso de uso doméstico, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, inciso B) del artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El monto de los apoyos, así como los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación, se establecerán mediante el acuerdo de cabildo correspondiente. En todo caso, el monto a pagar por concepto de derechos, no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.