Artículo 9 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para el año 2026, los municipios (ayuntamientos) darán un descuento de hasta el 34% en el predial a personas jubiladas, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudos, madres o padres solteros sin ingreso fijo, y a quienes ganen menos de dos salarios mínimos al día. También aplica a personas liberadas por amnistía estatal. Este descuento solo se da al dueño o habitante que viva en la casa y que sea solo para vivir, no para negocio. Si alguien tiene más de una casa que cumpla, solo una tendrá el beneficio. El municipio definirá los detalles del descuento, pero el predial nunca podrá ser menor a la cuota más baja que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el ejercicio fiscal 2026, los ayuntamientos otorgarán a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, a través de las personas que legalmente los representen, de acuerdo con los ordenamientos aplicables y según corresponda; personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos, y aquellas personas físicas, cuya percepción diaria, no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal; una bonificación de hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial. La bonificación indicada, se aplicará al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble y cuyo uso sea únicamente habitacional. Para el caso de que existiera más de un inmueble que cumpla con estas condiciones, el beneficio solo será aplicable a uno de ellos. Los montos, términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación, se determinarán mediante el acuerdo de cabildo correspondiente. En cualquier caso, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, no podrá ser inferior a la cuota fija establecida en el rango 1 de la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.