Artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas por adelantado todo el año el servicio de agua, drenaje y tratamiento de aguas residuales en un solo pago, tendrás un descuento. Si lo pagas en enero, te rebajan el 8% del total; en febrero, el 6%; y en marzo, el 4%. Además, si has pagado a tiempo tus cuentas en los últimos dos años, te dan otro descuento extra: 4% si pagas en enero y 2% si pagas en febrero. Si te toca algún descuento, el municipio debe aplicarlo, pero el total que pagues no puede ser menor a lo mínimo que marca la ley. Para quienes tienen medidor de agua, el pago adelantado se calcula con base en lo que gastaste el año pasado, y al final del año ajustan cuentas: si consumiste más de lo que pagaste, te cobran la diferencia en menos de 17 días; si pagaste de más, ese sobrante te lo descuentan del siguiente año.
Texto oficial
Artículo 8.- El pago anual anticipado de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, cuando Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 9 deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio fiscal 2026. Asimismo, los contribuyentes de estos Derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales, dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero. Cuando alguna de las bonificaciones fiscales señaladas en este artículo resulte procedente, la autoridad municipal deberá aplicarla sin que, en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. En el caso del suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal, recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas en este artículo. Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos por el usuario; si de ello resultara un mayor número de metros cúbicos suministrados, que los pagados de forma anualizada; notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros diecisiete días posteriores a la notificación y en caso de resultar una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del ejercicio fiscal siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.