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Artículo 7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas el predial por adelantado para todo el año, te dan un descuento: en enero te rebajan el 8%, en febrero el 6% y en marzo el 4%. Ese descuento aplica si lo pagas en una sola exhibición durante esos meses del 2026. Además, si en los últimos dos años has pagado el predial a tiempo, te dan otro descuento extra por cumplido: otro 8% en enero, 6% en febrero y 2% en marzo. El gobierno checa en su sistema si pagaste a tiempo o tú puedes llevar tus recibos viejos para comprobarlo. Pero ojo: aunque tengas descuentos, lo que pagues por el predial no puede ser menos de la cuota mínima que marca la ley para el rango más bajo de la tarifa.

Texto oficial

Artículo 7.- El pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal 2026. Asimismo, los contribuyentes de este impuesto, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, pudiendo la autoridad fiscal, otorgar este beneficio con base en los registros que obran en el histórico de pagos electrónicos respectivo o mediante la exhibición de los respectivos comprobantes de pago de los dos ejercicios fiscales anteriores, que solicite la autoridad. En cualquier caso, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial no podrá ser inferior a la cuota fija establecida en el rango 1 de la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.