Artículo 11 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el año 2026, los ayuntamientos (los gobiernos municipales) pueden darles un descuento en el Impuesto Predial a las empresas que tengan terrenos o edificios en su municipio. Para que sea válido, la empresa debe demostrar que ya empezó a operar y que genera empleos, además de tener su domicilio dentro del mismo municipio. El descuento puede ser de hasta el 100% del impuesto que le tocaría pagar. El monto exacto, los plazos y las condiciones para recibir este beneficio los define cada cabildo (la reunión de autoridades del municipio), siguiendo las reglas del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 11.- Los ayuntamientos podrán, durante el ejercicio fiscal 2026, acordar a favor de empresas propietarias de inmuebles en su Municipio, que acrediten el inicio de operaciones con su fuente de empleo, de acuerdo a la normativa aplicable y que tengan su domicilio ubicado en territorio municipal, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial determinado a su cargo. Los montos de los apoyos, así como los términos, plazos y condiciones en cuanto a su otorgamiento, se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo, con base en los lineamientos aprobados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.