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Artículo 4 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de impuestos y demás cobros que menciona esta ley se puede pagar en las oficinas de cobro del municipio donde vives, o en las oficinas de otras dependencias del gobierno municipal. También puedes pagar en la Caja General de Gobierno del Estado de México, pero solo si existe un acuerdo especial para eso. Otra opción es hacerlo en bancos o instituciones financieras autorizadas, en los lugares que indique el Ayuntamiento, o por internet usando los medios electrónicos que la Tesorería Municipal ponga a tu disposición.

Texto oficial

Artículo 4.- El pago de las contribuciones por los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se realizará en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal correspondiente, en las de los organismos del sector auxiliar de la Administración Pública Municipal; en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, cuando exista Convenio para tal efecto; en instituciones o entidades del sistema financiero mexicano, debidamente autorizadas, así como en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe y a través de los medios electrónicos que determine la Tesorería Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.