Artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios (ayuntamientos) solo pueden pedir préstamos o aceptar compromisos de pago si es para invertir en proyectos útiles para la comunidad, como obras públicas, o para renegociar deudas que ya tienen. Para hacerlo, deben seguir al pie de la letra las reglas de varias leyes, como el Código Financiero del Estado de México y la Ley de Disciplina Financiera. Además, al calcular cuánto deben, no cuentan las líneas de crédito que todavía no usan ni los préstamos para proyectos que se pagan solos con ingresos específicos, siempre que no afecten los impuestos. Para pedir permiso, cada ayuntamiento debe presentar una solicitud por separado al Congreso local, y estas autorizaciones solo valen para los años 2026 y 2027. La Secretaría de Hacienda federal clasifica a cada municipio según su nivel de deuda usando un sistema de alertas, y la Secretaría de Finanzas del Estado de México solo se encarga de las garantías de pago, como lo marca el código financiero estatal.
Texto oficial
Artículo 5.- Los ayuntamientos podrán contratar financiamientos a su cargo, así como asumir obligaciones contingentes, exclusivamente para inversiones públicas productivas o para la reestructuración o refinanciamiento de pasivos, en estricto apego a lo dispuesto por el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como a las Leyes y Reglamentos que regulen, de manera individual o colectiva, los ingresos federales, estatales o extraordinarios que reciban los municipios. Para los cálculos de los montos de endeudamiento y obligaciones de pago, no se computarán las líneas de crédito contingente o garantía, en tanto los créditos no hayan sido dispuestos o ejercidos; tampoco se computarán los créditos destinados a proyectos autorrecuperables con fuente de pago identificada y que no afecten los ingresos tributarios, ni tampoco los empréstitos contraídos para apoyo de flujo de caja, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para las autorizaciones específicas, los ayuntamientos presentarán de manera individual a la Legislatura la solicitud correspondiente, en términos de lo que establece el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dichas autorizaciones, no podrán exceder los ejercicios fiscales 2026 y 2027. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, clasificará a cada Municipio en el nivel de endeudamiento que le corresponda, según el cálculo de los indicadores del Sistema de Alertas, establecido en el Capítulo V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Reglamento del Sistema de Alertas, determinando el Techo de Financiamiento Neto correspondiente. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, únicamente podrá determinar lo correspondiente a las garantías de pago de los municipios, en términos de lo dispuesto por el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.