Artículo 32 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría va a crear un Centro especial para atender denuncias de extorsión. Su objetivo es recibir, registrar y darle seguimiento a cada queja, además de explicarle a la gente cómo prevenir este delito. La forma en que funcione este Centro la va a decidir el jefe de la Secretaría en un documento oficial. Entre sus tareas principales está hacer campañas para que la ciudadanía denuncie sin miedo, coordinarse con la policía local y federal, y asegurarse de que las víctimas reciban un trato digno, especialmente considerando si son mujeres. También debe usar tecnología moderna para que sea más fácil reportar las extorsiones y darles seguimiento.
Texto oficial
Artículo 32. La Secretaría contará con un Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población de las acciones que deben realizarse para la prevención de este delito. La organización, integración y funcionamiento del Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, será previsto en el acuerdo que al efecto emita la persona titular de la Secretaría. El Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la participación ciudadana en la denuncia y prevención del delito de extorsión; II. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, los lineamientos y programas para mejorar la vinculación y participación de la sociedad, organizaciones y agrupaciones sociales, en áreas relacionadas con la prevención del delito de extorsión; III. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad, los municipios y del país, para la vinculación y participación ciudadana en áreas relacionadas con la prevención, atención y persecución del delito de extorsión; IV. Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias del delito de extorsión, para asegurar que se brinde un trato digno a las personas que las promuevan, con perspectiva de género; V. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, los lineamientos y programas para mejorar los mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de las denuncias, privilegiando el uso de medios tecnológicos, y VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. Capítulo VI De la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y Delitos Vinculados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.