Artículo 41 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un plan para limpiar un lugar contaminado dice que la gente podría verse afectada, la autoridad ambiental debe mandar ese plan a la Secretaría de Salud en máximo 10 días hábiles. La Secretaría de Salud tiene 20 días hábiles para dar su opinión técnica en casos de emergencia. Si se trata de pasivos ambientales (contaminación vieja que ya no se atiende), la Secretaría de Salud tiene 30 días hábiles para opinar después de recibir el plan. Esa opinión solo va a hablar de cómo la contaminación afecta a las personas.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando el programa de remediación señale como receptores de la contaminación a la población humana, la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitirá a la Secretaría de Salud la propuesta de remediación incluyendo la información referida en los artículos 32, 34 fracciones I y II, 37 y 38 del presente Reglamento. La Secretaría de Salud contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su opinión técnica para el caso de emergencias. Tratándose de pasivos ambientales, la Secretaría de Salud contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dicha dependencia reciba la información señalada en el primer párrafo del presente artículo. La opinión técnica que emita la Secretaría de Salud se referirá exclusivamente a la población humana como receptor de la contaminación del sitio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.