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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl103/42
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia, la Secretaría revisará el plan para solucionar el problema y deberá dar una respuesta en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 42. Cuando se trate de emergencias la Secretaría evaluará la propuesta de remediación y resolverá dentro del término de treinta hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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