Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un estudio llamado "Evaluación Técnica de Impacto Urbano". Básicamente, es un análisis que se hace para saber cómo va a afectar un nuevo proyecto (como construir un edificio o fraccionamiento) a los servicios de la ciudad, como las calles, el drenaje o el alumbrado. Sirve para que antes de construir, puedas prever los problemas y tomar medidas para que no afecten a la colonia o al pueblo. Quien te entrega este documento oficial es la Dirección General de Operación Urbana, que depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Texto oficial

Artículo 139. La Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, es el estudio y análisis que precisa las condiciones técnicas que deberán observarse para prevenir y mitigar los efectos que pudiera ocasionar en la infraestructura y el equipamiento urbano, previstos para una región o centro de población, del uso y aprovechamiento del suelo que pretenda realizarse en los supuestos establecidos en el artículo 5.35 del Código. La Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana será emitida por la Secretaría, a través de la Dirección General de Operación Urbana. DE LOS DOCUMENTOS PARA OBTENER LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE IMPACTO EN MATERIA URBANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.