Artículo 140 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión de Impacto Estatal te dé una Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana (un visto bueno sobre cómo afecta tu proyecto a la ciudad o al barrio), tienes que entregarles varios papeles bien específicos. Primero, necesitas un documento digital que demuestre que eres dueño del terreno, registrado oficialmente en el Estado de México. Si el terreno es de un ejido o comunidad, sirven los papeles que marca la ley agraria, y si solo lo rentas, tu contrato vigente. También debes dar el nombre del dueño (si es persona) o la razón social (si es empresa), más una memoria descriptiva con los detalles de tu proyecto, siguiendo el formato que pide la Comisión. Además, incluye una foto satelital con coordenadas precisas de cada esquina del terreno, donde se vea el área total y, si aplica, la rentada. El proyecto arquitectónico debe tener planos claros: la distribución general, los cajones de estacionamiento numerados, los planos de cada piso, la azotea, y los cortes y fachadas. Todos deben medirse bien y coincidir con las áreas de la memoria. Por último, agrega la cédula de zonificación (qué se permite construir ahí) y la constancia de alineamiento (dónde están los límites de tu predio), ambas vigentes. Si otras dependencias como Pemex, la CFE o el INAH necesitan dar su opinión por las características del proyecto, basta con que entregues el comprobante de que pediste esos permisos.
Texto oficial
Artículo 140. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, en términos de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su Reglamento, la Comisión de Impacto Estatal deberá remitir a la Secretaría los requisitos específicos siguientes: I. Documento electrónico aceptado por la Comisión de Impacto Estatal, del documento que acredite la propiedad, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. En el caso de propiedad social, de la acreditación con los documentos previstos por la legislación agraria, en caso de posesión, el contrato vigente respectivo. II. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto. III. Memoria descriptiva conforme a los formatos emitidos por la Comisión de Impacto Estatal. IV. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión de Impacto Estatal. V. Proyecto arquitectónico que contenga: a) Planta arquitectónica de conjunto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 112 b) Cajones de estacionamiento numerados. c) Plantas arquitectónicas por nivel. d) Planta de conjunto de azotea. e) Cortes y fachadas longitudinal y transversal. Cada uno de los planos deberán presentarse debidamente acotados y con su respectivo cuadro de áreas que correspondan con las superficies señaladas en la memoria descriptiva. VI. Cédula informativa de zonificación vigente al momento de su presentación, por predio. VII. Constancia de alineamiento y número oficial vigente al momento de su presentación, por predio. VIII. En su caso autorización, dictamen u opinión favorable de las dependencias u organismos federales, estatales o municipales cuya competencia u objeto, según corresponda, se encuentre relacionada con las características, uso o aprovechamiento del predio a desarrollar o de sus áreas circundantes, tales como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, entre otras, cuando derivado del análisis técnico de la documentación o de la visita colegiada se determine de manera fundada y justificada, su presentación. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia urbana, bastará que el solicitante presente ante la Comisión de Impacto Estatal los acuses de recibo de los escritos con los que solicita las autorizaciones, dictámenes u opiniones que le sean requeridos. IX. Opinión favorable del municipio, a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o equivalente, en donde no presente inconveniente para su construcción y operación, cuando no se cuente con Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente. X. Acreditación del pago de derechos de acuerdo con el Código Financiero del Estado de México y Municipios. XI. Derogada. XII. Derogada. XIII. Derogada. XIV. Derogada. DE LOS DOCUMENTOS PARA OBTENER LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE IMPACTO EN MATERIA URBANA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN O ACTUALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.