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Artículo 140 Bis del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una ampliación o actualización de un proyecto, al pedir la Evaluación Técnica de Impacto Urbano debes incluir los mismos requisitos que aplican para proyectos nuevos (los que están en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X del artículo 140), y además especificar la construcción adicional que planeas. Eso no aplica para conjuntos urbanos ni condominios. La evaluación solo se dará si demuestras que cumpliste con las condiciones que te pusieron en el proyecto original, o que ya avanzaste en eso. La Secretaría puede verificar esto, y las autoridades tomarán en cuenta ese avance para ajustarte nuevas obligaciones o condiciones según lo que estés ampliando o actualizando.

Texto oficial

Artículo 140 Bis. Para proyectos de ampliación o actualización, a la solicitud de Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana se deberá acompañar los requisitos específicos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X del artículo 140 del presente Reglamento, debiendo señalar la construcción adicional objeto de la ampliación o actualización. Este supuesto no aplica para conjuntos urbanos y condominios. Sólo será procedente la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en Materia Urbana cuando se presente evidencia del cumplimiento de las condicionantes derivadas del proyecto original o de su avance, el cual podrá ser verificado por la Secretaría, y será considerado por las instancias responsables para la actualización de obligaciones y condicionantes, atendiendo a las características de los proyectos de ampliación o actualización. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 113 DEL CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE IMPACTO EN MATERIA URBANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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