Artículo 141 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para construir algo grande como un conjunto de casas o un condominio, necesitas un estudio llamado "Evaluación Técnica de Impacto Urbano". Ese estudio debe incluir obligatoriamente varios datos, como la ubicación del terreno, los documentos que demuestren que eres el dueño, el tipo de uso de suelo (por ejemplo, si es para vivienda o comercio) y las opiniones de otras autoridades. También debe explicar por qué se necesita el permiso, mencionar los impuestos pagados y contar con una opinión positiva de la Secretaría de Desarrollo Urbano de tu municipio. Al final, el documento debe tener la fecha y el lugar donde se emitió.
Texto oficial
Artículo 141. La Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, además de lo previsto en la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Referencia al oficio de la Comisión de Impacto Estatal; II. Motivación; III. Ubicación y superficie del inmueble objeto de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana; IV. Referencia a: A) Los documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble objeto de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana; B) Establecer el uso de suelo específico del proyecto; C) Normas de aprovechamiento y superficie total del predio y superficie prevista a construir; D) Evaluaciones, factibilidades, dictámenes u opiniones de las autoridades federales y municipales; E) Las demás normatividades en materia urbana que permitan prevenir y mitigar los impactos esperados por el uso; V. Opinión técnica favorable de la Secretaría, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano que corresponda y las normas aplicables en materia de uso de suelo. VI. El señalamiento que el Titular de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mismo; VII. Referencia del pago de derechos correspondientes por concepto de la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, y VIII. Lugar y fecha de expedición. DE LOS DOCUMENTOS PARA OBTENER LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE IMPACTO EN MATERIA URBANA PARA CONJUNTOS URBANOS Y CONDOMINIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.