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Artículo 142 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los requisitos extra que debes entregar si quieres construir un conjunto urbano (como un fraccionamiento) o un condominio. Además de los documentos generales que ya pide el artículo 140, la Comisión de Impacto Estatal debe mandar a la Secretaría estos papeles para que te den la Evaluación Técnica de Impacto Urbano. Primero, necesitas una memoria descriptiva que explique el proyecto, como el tipo de conjunto, sus características, las medidas en metros cuadrados (total, construido, por construir y áreas libres) y el número de casas si las hay. Segundo, tienes que presentar un plano del proyecto en formato electrónico, que incluya cómo está el terreno original, si van a abrir o modificar calles, cómo se van a dividir los lotes, y planos arquitectónicos de las casas modelo. Todos los planos deben tener medidas exactas y coincidir con lo que pusiste en la memoria descriptiva.

Texto oficial

Artículo 142. Tratándose de conjuntos urbanos y condominios, además de los ya señalados en el artículo 140, la Comisión de Impacto Estatal, deberá remitir a la Secretaría como requisitos específicos para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, los siguientes: I. Memoria descriptiva, la cual deberá señalar, en el apartado de descripción del proyecto, además de lo establecido en la fracción III del artículo 140 de este Reglamento, la siguiente información: a) Tipo de conjunto urbano. b) Descripción de sus características físicas. c) Superficies desglosadas en metros cuadrados: superficie total, construida, por construir y áreas libres. d) Número de viviendas, en su caso. II. Proyecto del plano del conjunto urbano o condominio en formato electrónico, que contenga: a) La situación original del predio. b) Apertura, ampliación o modificación de vías públicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 114 c) El proyecto de la lotificación del predio, fusiones, subdivisiones y condominios. d) Plano de sembrado con prototipos y lotes numerados. e) Plano arquitectónico por prototipo que incluya plantas, cortes y fachadas, en su caso. Cada plano deberá presentarse debidamente acotado y con cuadro de áreas que correspondan con las superficies señaladas en la memoria descriptiva. III. Derogada. IV. Derogada. V. Derogada. VI. Derogada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.