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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
142 Bis

Artículo 142 Bis del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar cómo se usa un terreno (por ejemplo, para construir más alto o más viviendas), necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 140 de este reglamento. Además, debes conseguir una opinión favorable del municipio, explicando por qué está justificado el cambio. El municipio es el que decide si aprueba o no el cambio de uso de suelo, densidad o altura, basándose en el proyecto que presentaste.

Texto oficial

Artículo 142 Bis. Tratándose de cambios de uso de suelo, de densidad, coeficiente de ocupación de suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, relacionados con alguna de las hipótesis de las fracciones I a VIII del artículo 5.35 del Código, se deberán presentar los requisitos señalados en el artículo 140 del presente Reglamento, así como la opinión favorable y técnicamente justificada emitida por autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano. La instancia responsable deberá pronunciarse respecto del cambio de uso de suelo, de densidad, coeficiente de ocupación de suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, así como del proyecto del cual deriva la necesidad de dicho cambio. DE LA EMISIÓN DE LAS EVALUACIONES TÉCNICAS DE IMPACTO EN MATERIA URBANA, EN CONJUNTOS URBANOS Y CONDOMINIOS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 114) ↗

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