Artículo 46 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 explica qué se puede hacer en terrenos que no son para construir ciudades, como zonas rurales o de campo. Estos terrenos solo pueden usarse para cosas específicas que están en los planes de desarrollo urbano, por ejemplo: construir caminos, poner postes de luz o tuberías de agua para actividades como agricultura, minería o cuidar parques naturales. También permiten hacer gasolineras, rellenos sanitarios, panteones o fraccionamientos campestres, pero siempre con permisos y estudios de impacto. Lo más importante es que está prohibido construir cosas de ciudad, como escuelas o hospitales, en estos terrenos: solo valen los usos que la ley y los planes municipales digan.
Texto oficial
Artículo 46. El uso y aprovechamiento del suelo de las áreas no urbanizables, se establecerá en los planes de desarrollo urbano correspondientes y permitirán: I. Caminos de acceso y comunicación e instalaciones para el suministro de energía eléctrica y recursos hidráulicos para las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias y mineras, así como para su acopio; II. Instalaciones, definitivas o provisionales, necesarias para los usos a que se refiere la fracción anterior, así como los indispensables para el aprovechamiento, mantenimiento y vigilancia de parques, áreas naturales protegidas o zonas de valor histórico, artístico y cultural o recreativas, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 32 siempre y cuando por sus dimensiones y características no impacten negativamente en su área de influencia; III. Fusiones y subdivisiones de predios cuando cuenten con frente a vías públicas o caminos vecinales; IV. Gaseras, gasoneras, gasolineras e instalaciones para el depósito, procesamiento y distribución de combustibles, así como industrias de alto riesgo, en los términos que indiquen las evaluaciones técnicas de impacto que sustenten la Evaluación de Impacto Estatal y las autorizaciones correspondientes, debiéndose prever un área de amortiguamiento al interior del predio correspondiente, que se determinará de conformidad a lo que establezcan la normatividad aplicable y los planes municipales de desarrollo urbano. En el área de amortiguamiento solo se permitirán construcciones destinadas a atención de emergencias; V. Conjuntos urbanos y condominios, solamente del tipo habitacional campestre; VI. Explotación de minas de materiales no metálicos; VII. Rellenos sanitarios; VIII. Cementerios y crematorios, y IX. En general, usos y aprovechamientos de interés público y de beneficio social. En áreas no urbanizables queda prohibida la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento con fines urbanos. DEL DERECHO DE PREFERENCIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.