Artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera vender un terreno que esté dentro de una zona que el gobierno ya tiene destinada para desarrollo urbano, el gobierno del Estado o el municipio tienen la primera oportunidad de comprarlo antes que otra persona. Ese terreno se usará principalmente para hacer parques, calles, hospitales, viviendas o para cuidar el medio ambiente. Si el terreno es de un ejido o de una comunidad campesina, se deben seguir las reglas de la Ley Agraria. El dueño del terreno, junto con los notarios, jueces o autoridades, tienen que avisar a las oficinas de desarrollo urbano y al municipio cuánto cuesta la venta, para que ellos decidan si lo quieren comprar. Para que el gobierno pueda decidir, debe recibir una copia del título de propiedad, un mapa con coordenadas y fotos del terreno. El Estado o el municipio tienen 30 días naturales desde que reciben el aviso para decir si lo compran y garantizar el pago. Si pasan esos 30 días y no dicen nada, se entiende que ya no les interesa y el dueño puede venderlo a otra persona.
Texto oficial
Artículo 47. El Estado y los municipios tienen derecho de preferencia para adquirir predios comprendidos en las reservas territoriales señaladas en los planes de desarrollo urbano, programas o polígonos aplicables, cuando estos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, mismos que serán destinados preferentemente a la constitución de espacios públicos o la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano, programas de vivienda, y la conservación ecológica. En toda enajenación o afectación de tierras de origen ejidal o comunal, se deberá atender a lo previsto en la Ley Agraria y las disposiciones jurídicas aplicables. Los propietarios de los predios, los notarios públicos, los jueces o las autoridades administrativas respectivas, deberán notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Secretaría y al municipio, dando a conocer el monto de la operación. Los notarios públicos, jueces o autoridades administrativas que por razón de sus funciones conozcan de la enajenación de predios ubicados en áreas urbanas, urbanizables o reservas territoriales, se cerciorarán de que se haya respetado el derecho de preferencia. En la notificación a la Secretaría y al municipio, para ejercer el derecho de preferencia, se deberá adjuntar copia del título de propiedad, plano georreferenciado en coordenadas UTM, así como evidencia fotográfica del predio. La Secretaría o el municipio, tendrán un plazo de treinta días naturales para ejercer el derecho de preferencia, si lo consideran conveniente, contados a partir de la fecha del acuse respectivo, garantizando el pago correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se ejerza el derecho de preferencia, se entenderá que renuncian al mismo. El ejercicio de este derecho podrá hacerse valer directamente por la Secretaría o por el municipio, dando aviso al ofertante para que se abstenga de enajenarlo a terceros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 33 TÍTULO CUARTO DE LOS CONJUNTOS URBANOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS REGLAS GENERALES PARA LOS CONJUNTOS URBANOS
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