Artículo 48 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben funcionar los conjuntos urbanos (fraccionamientos o desarrollos de vivienda). Para que los aprueben, deben tener suficiente agua y luz, cumplir con el plan de desarrollo de tu municipio y pasar una evaluación de impacto estatal. Los diferentes tipos de vivienda pueden construirse en zonas urbanas o para urbanizar, pero las casas campestres también pueden estar en áreas no urbanizables si cuidan el medio ambiente. No puedes mudarte a un lote hasta que estén listos todos los servicios como calles y drenaje, a menos que sea un desarrollo social progresivo (donde solo necesitan lo básico para vivir). Además, el dueño del fraccionamiento debe darte gratis servicios como agua, vigilancia y recolección de basura hasta que el municipio los reciba oficialmente.
Texto oficial
Artículo 48. En los conjuntos urbanos se observará lo siguiente: I. La autorización de su dimensión y densidad estará sujeta a la disponibilidad de agua potable y de energía eléctrica, emitidas por las autoridades competentes, respetando las normas que al efecto establezca el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, así como, a lo señalado en las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal del proyecto a desarrollar; II. Podrán ubicarse indistintamente en áreas urbanas y urbanizables, a excepción del tipo habitacional campestre que también podrá localizarse en áreas no urbanizables, siempre y cuando se preserve, conserve, rehabilite, y en su caso, restaure el área en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y cumpla con la normatividad que en materia ambiental deba emitirse al respecto; III. Los lotes, para que puedan ser ocupados, deberán estar dotados de obras terminadas de urbanización y equipamiento, excepto tratándose de lotes del conjunto urbano habitacional social progresivo que podrán ser ocupados cuando estén terminadas las obras de urbanización; IV. Su Titular prestará gratuitamente los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alumbrado público, vigilancia, y recolección de basura a los adquirentes de las viviendas del desarrollo autorizado, desde que se haya autorizado la enajenación de lotes, hasta la fecha en que sean concluidas y entregadas al municipio correspondiente, en forma parcial o total, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento necesarias para la prestación de dichos servicios, en casos de entrega parcial seguirá prestando tales servicios de forma proporcional, y V. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, darán seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y condicionantes previstas para el Titular en las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal y en los dictámenes o autorizaciones que hayan emitido respecto del conjunto urbano, asimismo, deberán informar a la Secretaría y en su caso, a la Comisión de Impacto Estatal, el cumplimiento, según corresponda de las obligaciones y condicionantes que se hayan impuesto. Tratándose de proyectos industriales, comerciales o mixtos consolidados que cuenten con Licencia Estatal de Uso de Suelo, Dictamen de Impacto Regional, Dictamen Único de Factibilidad o Evaluación de Impacto Estatal y que sean sujetos de conformarse como un conjunto urbano, por sus propias características o como resultado de un proyecto de actualización o ampliación en términos de la Ley que crea la Comisión de Impacto Estatal, será procedente la emisión del acuerdo de autorización correspondiente cuando su solicitud este acompañada de la Evaluación de Impacto Estatal y opiniones correspondientes al tipo del conjunto urbano o lotificación solicitada, aprobación del plano de lotificación, así como cumplir con los requisitos aplicables. En caso de que cambien las condiciones en que fueron emitidas las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal, el Titular deberá dar aviso a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 34 Comisión de Impacto Estatal. Si la Secretaría advierte un cambio de condiciones que pueda generar la necesidad de emitir nuevas evaluaciones técnicas de impacto, lo comunicará a la Comisión de Impacto Estatal para que resuelva lo conducente. DEL TITULAR DEL CONJUNTO URBANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.