Artículo 49 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 49 dice que el Titular de un conjunto urbano (como un fraccionamiento o desarrollo habitacional) es la persona, empresa, fideicomiso, o quien haya recibido los derechos, que obtuvo la autorización de la Secretaría correspondiente. Si el fideicomiso termina, la persona o empresa que era el fideicomitente (quien creó el fideicomiso) sigue siendo responsable de cumplir todas las obligaciones del permiso, sin que la autoridad tenga que emitir un nuevo documento. En pocas palabras, aunque cambien los dueños o se acabe el fideicomiso, el responsable original no se puede lavar las manos.
Texto oficial
Artículo 49. Se considerará Titular de un conjunto urbano, a la persona física, jurídica colectiva, fideicomitente, causahabiente o a sus subrogatarios, que hayan obtenido de la Secretaría la autorización respectiva. En caso de extinción del fideicomiso, la persona física o jurídica colectiva que haya tenido el carácter de fideicomitente, continuará siendo la responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización sin necesidad de emisión de nuevo acto de la autoridad. DE LAS NORMAS BÁSICAS DE LOS CONJUNTOS URBANOS
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