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Artículo 73 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es el único que puede decidir, después de analizar quiénes han sido personas importantes y destacadas en el Estado de México, que sus restos sean enterrados en un lugar especial llamado la Rotonda de las Personas Ilustres. Ese espacio se hizo a propósito dentro del panteón municipal de la ciudad de Toluca de Lerdo para honrar a esas figuras.

Texto oficial

Artículo 73.- El Gobernador del Estado tiene la facultad exclusiva para decretar, previo estudio de las personalidades que se consideren ilustres en el Estado, la inhumación de sus restos en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México, creada exprofeso dentro del Cementerio Municipal, de la ciudad de Toluca de Lerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.